La figura del Delegado/a Presidencial Regional, de confianza del Presidente de la República, podría contrastar con la del/a Gobernador/a Regional, de elección popular, pues contará con un amplio margen de incidencia en el desarrollo de la política regional, sobre todo si cuenta con una base de apoyo no menor. En la siguiente columna, el abogado Tomás Garay Pérez, profundiza en estos aspectos y las relaciona con la redacción de una Nueva Constitución, que propenda al fortalecimiento y autonomía de la institucionalidad regional.
Por Tomás Garay Pérez / Abogado
Las elecciones de Gobernadores/as Regionales del presente año abren una nueva etapa dentro del proceso de descentralización del Estado chileno, surgiendo un nuevo actor en el escenario político que, en teoría, gozará de mayor legitimidad ciudadana para encabezar la administración de las regiones.
En tal sentido, cabe precisar que -en principio- no existiría contradicción entre el carácter unitario del Estado (art. 3° CPR) y el proceso de descentralización, puesto que, los gobiernos subnacionales corresponden a otro nivel del ejercicio del poder (Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, 2000); es más, el surgimiento de esta nueva figura dotaría de mayor poder y presencia a los gobiernos subnacionales en sus dinámicas relacionales con el poder central.
Sin embargo, la presencia de una autoridad regional de exclusiva confianza del Presidente de la República, denominado/a Delegado/a Presidencial Regional, que contará con amplias facultades en materia de gobierno interior y de coordinación política, podría opacar –eventualmente- el trabajo y el despliegue de la nueva autoridad electa, al tratarse de un cargo que mantendrá la coordinación y supervigilancia de los servicios públicos desconcentrados que, en promedio, representan entre el 70% y 80% de la inversión pública regional (Montecinos, 2020). En consecuencia, la figura del Delegado/a Presidencial no será de segundo orden; por el contrario, contará con un amplio margen de incidencia en el desarrollo de la política regional, máxime si se considera que tendrá, entre otras prerrogativas, la coordinación del trabajo de los Servicios Públicos con presencia en la región y las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI), lo que permitirá su posicionamiento como un rostro político relevante y que podría entrar en constante conflicto con el/la Gobernador/a Regional, sobre todo si cuenta con una base de apoyo no menor, además de no coincidir políticamente con la autoridad electa por la ciudadanía.
Sin perjuicio de lo anterior, no puede soslayarse la importancia que tiene la implementación de este nuevo cargo en la modificación de las relaciones entre las regiones y el poder central, en atención a las competencias que le reconoce la normativa en materia presupuestaria fruto de su rol de presidente del Consejo Regional, atribuciones que dicen relación con la administración del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), además de someter a aprobación del Consejo el proyecto de presupuesto regional y la distribución de recursos, junto con sus facultades en el ámbito del ordenamiento territorial (Montecinos, 2020). De este modo, contará con un campo de acción medianamente importante ante el poder central, que se verá fortalecido al tratarse de una autoridad que gozará de una importante legitimidad ciudadana que, a la luz de las nuevas dinámicas sociales y políticas, se constituye en un aspecto relevante en el marco del desarrollo de las relaciones intergubernamentales.
Por otra parte, hay que considerar que la incorporación de esta nueva autoridad en el entramado político-institucional, demandará un periodo de puesta en marcha y ajustes. Ello, puesto que la descentralización debe ser vista como un proceso en curso y, por ende, el marco normativo que regula su actuar y la esfera de sus competencias requerirá de ciertos cambios, sobre todo considerando el proceso constituyente que estamos experimentando como país, que implicará, entre otros aspectos, las reformas necesarias para ajustar a la institucionalidad vigente al eventual nuevo texto constitucional.
De este modo, la elección de Gobernadores Regionales se nos presenta como una oportunidad para repensar las formas en que el gobierno central se vincula con sus regiones, erigiéndose una figura que, contando con el suficiente respaldo ciudadano expresado en las urnas, tendrá en sus manos la posibilidad de gestionar y negociar con el poder central la adopción y ejecución de políticas públicas que permitan avanzar en el desarrollo de la respectiva Región. Con todo, sus limitadas competencias y la presencia de otra autoridad regional de confianza del Ejecutivo, implicarán obstáculos que deberán tenerse en cuenta, con propuestas desde las regiones, en el debate del nuevo texto constitucional.
Por tanto, es importante que, en las venideras elecciones de convencionales constituyentes, consideremos las propuestas programáticas de cada candidato y candidata respecto del proceso de descentralización para, de esta forma, determinar el compromiso de cada uno de ellos con una verdadera agenda progresista que propenda el fortalecimiento y autonomía de la institucionalidad regional.